Cómo son los nuevos trámites obligatorios

Desde septiembre, la AFIP recategorizará de oficio a contribuyentes

Actualidad Impositiva

14-08-2017

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El mes próximo, la AFIP pondrá en marcha el mecanismo de recategorización de oficio de monotributistas. De esta manera, cuando el organismo detecte inconsistencias, dispondrá el cambio de escalón dentro de la tabla del sistema. Esto ocurrirá una vez que haya vencido el período durante el cual será obligatorio para los contribuyentes cambiar o confirmar su categoría. Hasta ahora, el Estado estaba habilitado sólo a expulsar del monotributo (y enviar al régimen de autónomos) a los contribuyentes cuyos datos indicaran que tenía ingresos por un monto superior a la facturación tope.

Según lo previsto, la AFIP observará las acreditaciones bancarias, las compras de bienes y los gastos personales. Si los montos anuales superan el tope de facturación de la categoría en la cual se ubicó la persona (y no hay otros ingresos que lo expliquen), la AFIP actuará según los siguientes criterios: al monto de gastos o de acreditaciones bancarias se le sumará un 20% o un 30% (según se trate de actividades de servicios o de venta de cosas), para ubicar al monotributista en la categoría que corresponda según el resultado de esa cuenta. El contribuyente tendrá 15 días para presentar un descargo.

Desde este año, en uno de los tres períodos fijados para la recategorización, todos los contribuyentes deben cumplir con un trámite, aun cuando no hayan tenido modificaciones que los lleven a cambiar de categoría (en tal caso deberán hacer una ratificación).

Los meses en los cuales se hace la recategorización son enero, mayo y septiembre de cada año. En el primero y en el quinto mes, solamente deben hacer el trámite quienes tengan que cambiar de categoría. En cambio, en el noveno mes será obligatorio ingresar a la opción llamada "Mi categoría", en la página de la AFIP, aunque sea sólo para confirmar la ubicación.

Los plazos para el trámite

Para este año, el organismo conducido por Alberto Abad dispuso un desdoblamiento de fechas. Así, del 1° al 20 de septiembre deberán hacer el trámite quienes deban recategorizarse. Y, en caso de tener que ratificar su estado, sólo deberán ingresar en esa fecha quienes estén en las letras F a K. La confirmación de la categoría para los ubicados en otros tramos de la tabla deberá hacerse en los siguientes períodos: categorías D y E, del 1° al 20 de octubre; B y C, del 1° al 20 de noviembre, y A, del 1° al 20 de diciembre.

El día 15 de este mes, el organismo pondrá a disposición de los contribuyentes una opción en la web, llamada "Mis Desvíos". Allí, según se anunció, se le avisará a cada monotributista si tiene cuestiones pendientes de resolver, y si se le han encontrado inconsistencias entre la facturación declarada y su nivel de gastos (esto último, en el caso de los llamados monotributistas puros, es decir, los que no tienen otros ingresos declarados).

Por ejemplo, se les podría marcar la necesidad de actualizar la actividad económica declarada, o la de habilitar puntos de venta y pedir la autorización para la emisión de facturas. También se le indicará que debe adherir, si aún no lo hizo, al domicilio fiscal electrónico, ya que todos los monotributistas deberán haber habilitado su ventanilla electrónica (en la que la AFIP podrá dejarle notificaciones) antes del 1° de octubre. Una vez hecha esta adhesión, se debe estar atento a los mensajes que puedan aparecer en la opción "e.ventanilla", ya que el organismo los considera leídos cada martes y viernes posteriores al envío (aunque no hayan sido abiertos).

A la recategorización de oficio la hará la AFIP en forma mensual y cada vez que encuentre inconsistencias. La primera será a partir del 21 de septiembre próximo.

Otra de las obligaciones por llegar es la de hacer los pagos del aporte mensual utilizando algún medio electrónico. Las categorías más altas de la escala ya están alcanzadas por esa exigencia, y desde el mes de noviembre se sumarán quienes están en las letras A, B y C de la tabla.

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